DISTANCIAMIENTO SOCIAL: Decreto 875/2020 y Esclerosis Múltiple

A partir del día 09/11/2020 en el AMBA se terminó el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y pasamos a una nueva etapa de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, en base a ello queremos aclarar que el personal de riesgo sigue encontrándose excluido de prestar tareas de forma presencial, con la posibilidad de que los empleadores abonen los salarios con carácter no remunerativo, esto quiere decir que no se realizarán los aportes y contribuciones para la jubilación, pero si deben continuar haciendo los de la Obra Social.

Por otro lado, queremos aclarar que la Esclerosis Múltiple en sí misma no implica que una persona se considere incluida en los grupos de riesgo, esto dependerá de múltiples factores, como por ejemplo la medicación que toma, su estado físico actual, etc., por eso es muy importante consultar con el médico tratante y en caso de que considere necesario, emita un certificado aclarando que la persona no puede prestar tareas en forma presencial.

El art. N° 24 del Decreto N° 875/2020 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 24.- PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Para finalizar, adjuntamos un enlace con la norma completa:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237062/20201107

Les recordamos que ante cualquier consulta se pueden comunicar con info@ema.org.ar

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