COMUNICADO SOBRE PAGO DE PRESTACIONES

La ANDIS, a través de su Director Ejecutivo, el Dr. Claudio Espósito, en su calidad de Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas, quiere comunicarles que por medio de la resolución 85/2020, de la Agencia Nacional de Discapacidad, se deja sin efectos la resolución ANDIS 76/2020, y el Estado Nacional garantiza el pago de todas las prestaciones no presenciales, incluidas las correspondientes al transporte, para personas con discapacidad en todo el sistema de salud, llevadas a cabo en los meses de marzo y abril; quedando las organizaciones de la sociedad civil que conforman parte del Directorio en acercar a los miembros de las organismos gubernamentales las formas, métodos y medios de contralor de las mismas. Para el pago del mes de abril deberá presentarse una declaración jurada sobre la prestación realizada.

Las prestaciones presenciales de vivienda continuaran realizándose, tomando las medidas sanitarias de precaución ante el nuevo coronavirus COVID-19

A continuación les dejamos la resolución completa:

SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 85/2020

RESOL-2020-85-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193/98, 698/17, 260/20, 297/20 y 325/20; la Resoluciones Nros. 63/20 y 76/20 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto reglamentario Nº 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 se establece que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad” y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la referida Comisión Nacional.

Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Que, por otra parte, la norma antes referida, estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.

Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que dicha medida fue prorrogada por el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mientras que por el Decreto N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó tal medida hasta el 26 de abril, inclusive.

Que mediante Acta N° 392 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se resolvió, entre otras cosas, suspender, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las siguientes prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.

Que, asimismo, se estableció que los Hogares y Residencias previstos en la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, seguirán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.

Que ello quedó plasmado en la Resolución N° 63 del Presidente del citado Directorio, de fecha 19 de marzo de 2020.

Que, mediante Acta N° 394 del DIRECTORIO DE DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se acordó adoptar nuevas medidas a fin de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.

Que, como consecuencia de ello, mediante Resolución N° 76 del Presidente del citado Directorio de fecha 11 de abril de 2020 se resolvió suspender, por criterios epidemiológicos, hasta tanto el Poder Ejecutivo estime procedente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, diversas prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, por la referida Resolución se estableció que la suspensión de actividades de las prestaciones, debe entenderse como suspensión de las actividades presenciales, con contacto directo de los usuarios y no a la supresión de las actividades, que no sean exceptuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación.

Que mediante Acta N° 395 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 13 de abril de 2020 se propone mantener la suspensión con carácter epidemiológico respecto de todas las prestaciones bajo modalidad presencial y abonar los meses de marzo y abril del 2020 contra la presentación de la documentación correspondiente.

Que en consecuencia, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución N° 76/20 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y adoptar nuevas medidas en relación a la suspensión de las prestaciones anteriormente mencionadas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 76 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 11 de abril de 2020.

ARTICULO 2°.- Suspéndase, por criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Quedan exceptuadas de la suspensión aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 3°.- Las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 16/04/2020 N° 17116/20 v. 16/04/2020

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